El franquiciado es toda aquella persona física o jurídica que, mediante ciertas condiciones, obtiene el derecho a comercializar y explotar productos o servicios bajo técnicas uniformes y experimentadas con una rentabilidad probada y con una marca registrada.
Como contrapartida a las aportaciones del franquiciador el franquiciado deberá:
- Pagar el total de la inversión necesaria para instalar y decorar su establecimiento según proyecto detallado del franquiciador.
- Abonar al franquiciador los cánones de entrada y pagos periódicos establecidos a cambio de los servicios permanentes que recibe de él.
- Disponer del stock suficiente en calidad y variedad según los mínimos que establece el franquiciador.
- Aplicar el precio de venta aconsejado por el franquiciador.
- Respetar todos los aspectos relacionados con la imagen corporativa de la franquicia.
- Aceptar los controles periódicos del franquiciador e informar continuadamente de la evolución de su negocio, aceptando las posibles modificaciones que el franquiciador pudiese imponer para la obtención de resultados positivos.
- Respetar las exclusividades territoriales y de marca.
- Compromiso de asistencia a los cursos de formación que realice el franquiciador.
- Usar los métodos de trabajo, directrices comerciales y de gestión general que el franquiciado trasmite a través de los Manuales.
- Respetar las características del sistema comercial y de gestión que definen la franquicia en cuestión.
Información facilitada por Peribáñez Asesores. |