Los contratos de puesta a disposición se celebran entre las empresas
de trabajo temporal
y sus empresas usuarias para la cesión
a estas últimas de los trabajadores de la ETT. Pueden celebrarse
en los siguientes casos:

  • Para realizar una obra o un servicio de duración determinada,
    aunque no se sepa exactamente cuánto tiempo será.
  • Para atender exigencias puntuales del mercado, una acumulación
    de trabajo o un exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal
    de la empresa.
  • Para sustituir temporalmente a un trabajador con derecho a reserva de
    su puesto de trabajo.
  • Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras
    dura el proceso de selección de personal o promoción interna.

En cambio, no pueden celebrarse en las siguientes situaciones:

  • Para la cobertura de puestos que en los doce meses anteriores hayan
    sido amortizados por la empresa usuaria por despido improcedente, despido
    colectivo o por causas objetivas, o cuando en los 18 meses anteriores
    a la contratación esos puestos hubieran estado cubiertos durante
    más de doce meses por trabajadores de ETT.
  • Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
  • Para sustituir a trabajadores en huelga de la empresa usuaria.
  • Para trabajos en actividades declaradas de especial peligrosidad.

La ley establece también la duración que pueden
tener estos contratos:

  • Mientras dure la obra/proyecto o hasta que se reincorpore el trabajador
    sustituido.
  • Un máximo de seis meses (dentro de un período de doce)
    cuando el contrato se celebre por exigencias del mercado.
  • Un máximo de tres meses cuando se trate de cubrir un puesto mientras
    dura la selección o promoción interna.

Información elaborada por Juan Miguel Rosa

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