Es el procedimiento que se solicita a la Autoridad Laboral
para suspender o extinguir definitivamente las relaciones laborales
entre una empresa y sus empleados garantizando los derechos de los trabajadores.

Pueden solicitarlo tanto las empresas como los propios trabajadores,
a través de sus representantes legales, cuando consideren que así
van a evitarse un perjuicio mayor. Pero sólo cuando se dan determinadas
circunstancias previstas por la ley:

  • Despido colectivo o suspensión de la relación laboral
    por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
  • Suspensión o extinción de la relación laboral por
    fuerza mayor.
  • Extinción de la relación laboral por extinción
    de la personalidad jurídica del contratante.

El ERE debe acompañarse de una memoria de las causas que
lo justifican, documentación económica de la empresa
y, en compañías de 50 o más trabajadores, un plan
de viabilidad
.

Si la medida afecta a menos de 200 trabajadores, la Autoridad Laboral
puede ser la de la provincia donde está la empresa. Si afecta a
más de 200 personas o a centros ubicados en diversas provincias,
el caso podría pasar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si el expediente se solicita por causas de fuerza mayor, basta con informar
a los representantes legales de los trabajadores y esperar la resolución
de la Autoridad Laboral. En el resto de casos, se abre un período
de consultas y de negociación
entre empresa y trabajadores.
Si no se llega a un acuerdo, la Autoridad Laboral decide si se acepta
o no la regulación de empleo.

© Laboris
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