El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se compromete a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

Puede firmar un contrato de trabajo cualquier persona que tenga la mayoría de edad (mayor de 18 años); los menores de 18 años legalmente emancipados; las personas mayores de 16 años y menores de 18 si tienen autorización de sus padres o de quien los tenga a su cargo (si viven de forma independiente debe constar el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores). Los extranjeros deberán regirse de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

El contrato puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. En el momento de formalizarlo, la empresa puede establecer un período de prueba.

Durante este espacio de tiempo tanto la empresa como el trabajador pueden resolver el contrato sin necesidad de alegar la causa, sin preaviso y sin obligación —por parte del empresario— de abonar indemnización alguna.

La duración máxima de este período viene marcada en el convenio colectivo. Si éste no estableciera duración alguna, el período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores. El período de prueba computa a efectos de antigüedad.

El contrato deberá identificar de forma clara la identidad de las dos partes —empresa y empleado—, la fecha de comienzo de la relación laboral y la duración previsible de la misma (en el caso de que sea un contrato temporal), el domicilio social de la empresa,la categoría o grupo profesional en que se encuadre el trabajador, la cuantía de sus retribuciones, la duración y la distribución de la jornada de trabajo.

También deberá constar la duración del período de vacaciones, el convenio colectivo que regula la actividad de la empresa y los plazos de preaviso que deben respetar empresario y trabajador en el supuesto de extinción del contrato. Los tipos de contrato contemplados actualmente en la legislación española son muy variados. Cada uno de ellos tiene unas características propias y unos requisitos particulares.

Información elaborada por M.ª José Moya

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