Los contratos formativos pueden ser de dos tipos: en prácticas y para la formación. El contrato en prácticas supone la prestación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.

De esta manera consigue una experiencia profesional que le será de mucha utilidad para su futuro laboral. Para la empresa, el contar con trabajadores en prácticas le garantiza una renovación constante de personal formado recientemente y con posibilidades, si responde a los intereses de la empresa, de quedarse en plantilla cuando finalice su período de prácticas.

Los trabajadores que pueden ser contratados en prácticas deben cumplir una serie de requisitos: han de estar en posesión de un título universitario (licenciatura o diplomatura), de formación profesional específica o encontrarse en posesión de otros títulos oficiales que les habiliten para el ejercicio profesional siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde su obtención (o dentro de los 6 posteriores si el contratado es un trabajador minusválido).

En los casos en los que el trabajador haya realizado sus estudios en el extranjero, el cómputo de los 4 años se realizará desde la fecha en que se produzca la convalidación de sus estudios en España.

La duración de un contrato en prácticas no debe ser inferior a seis meses ni superior a dos años y se tendrá en cuenta, a estos efectos, las ocasiones en las que el trabajador ha sido contratado en prácticas en otras empresas.

Se establece un período de prueba que no puede ser superior a un mes para trabajadores con título de grado medio y dos meses para trabajadores con título de grado superior. Por convenio colectivo se podrán fijar otras duraciones del período de prueba.

La retribución de los trabajadores en contrato de prácticas durante el primer año es del 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Durante el segundo año de prácticas, el trabajador percibirá el 75% de dicho salario. Partiendo de estos mínimos, por convenio colectivo se podrá modificar al alza la retribución de los trabajadores con contrato en prácticas.

Información elaborada por M.ª José Moya

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