Cuando el empresario decide cerrar temporalmente uno o varios centros
de trabajo, de forma parcial o completa, hablamos de cierre patronal.

Según establece la Ley 42/94 en su artículo 32, los empresarios
sólo podrán proceder al cierre patronal, en caso de huelga
o de cualquier otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo,
cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:

  • Existencia de notorio peligro de violencia para las personas
    o de daños graves para las cosas.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto
    de que se produzca.
  • Inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente
    el proceso normal de producción.

Un caso clásico de cierre patronal es el que algunas empresas
llevan a cabo en jornadas de huelga para evitar posibles incidentes.

El empresario que proceda al cierre patronal deberá comunicarlo
en el plazo de doce horas a la autoridad laboral competente y el cierre
sólo podrá prolongarse mientras persistan las causas que
lo motivaron.

Si la autoridad laboral considera el cierre injustificado o el
empresario se niega a reabrir el centro de trabajo cuando le sea requerido,
la compañía podría tener que hacer frente a las correspondientes
sanciones.

Durante el cierre patronal, el contrato de trabajo se considera
suspendido, de manera que el trabajador no tiene derecho al salario
ni a prestación por desempleo, como tampoco a prestación
económica alguna por la incapacidad temporal que se inicie durante
el período de cierre.

Información elaborada por Juan Miguel Rosa

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