Cuando el empresario decide cerrar temporalmente uno o varios centros
de trabajo, de forma parcial o completa, hablamos de cierre patronal.
Según establece la Ley 42/94 en su artículo 32, los empresarios
sólo podrán proceder al cierre patronal, en caso de huelga
o de cualquier otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo,
cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:
- Existencia de notorio peligro de violencia para las personas
o de daños graves para las cosas. - Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto
de que se produzca. - Inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente
el proceso normal de producción.
Un caso clásico de cierre patronal es el que algunas empresas
llevan a cabo en jornadas de huelga para evitar posibles incidentes.
El empresario que proceda al cierre patronal deberá comunicarlo
en el plazo de doce horas a la autoridad laboral competente y el cierre
sólo podrá prolongarse mientras persistan las causas que
lo motivaron.
Si la autoridad laboral considera el cierre injustificado o el
empresario se niega a reabrir el centro de trabajo cuando le sea requerido,
la compañía podría tener que hacer frente a las correspondientes
sanciones.
Durante el cierre patronal, el contrato de trabajo se considera
suspendido, de manera que el trabajador no tiene derecho al salario
ni a prestación por desempleo, como tampoco a prestación
económica alguna por la incapacidad temporal que se inicie durante
el período de cierre.
Información elaborada por Juan Miguel Rosa
© Laboris
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