La reciente aprobación de la reforma laboral ha desatado polémica entre los ciudadanos, políticos y empresarios. ¿Cuál es su real alcance? ¿Cómo influirá en tu futuro como empleado o empresario?

Aquí algunas claves que conviene tener presente para que la ley laboral no te coja por sorpresa:

  • En los casos de despido improcedente de un contrato indefinido, la indemnización pasará de ser de 45 días laborales por año trabajado a 33 días laborales por año trabajado con un máximo de 24 meses de salario. Si tienes un contrato indefinido antes de la reforma, percibirás igualmente 45 días por año trabajado hasta antes de la reforma.
  • A partir del 1 de enero de 2013 los contratos temporales no podrán superar los 24 meses.
  • Para incentivar el empleo a gente joven, las empresas tendrán una deducción fiscal de 3.000 euros cada vez que contraten  a un trabajador menor de 30 años. Además, también contarán con una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por los trabajadores jóvenes: 1.000 euros el primer año de contrato, 1.100 euros en el segundo y 1.200 euros en el tercer año de contrato.
  • Las empresas que contraten a personas en situación de desempleo de larga duración con más de 45 años recibirán una bonificación en las cuotas de seguridad social que les permitirá ahorrarse 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.

  • El contrato de formación y aprendizaje se ha ampliado a todos los menores de 30 años. Si ese es tu caso, debes saber que hasta que la tasa de paro baje a menos del 15% tienes derecho a 20 horas anuales de formación pagada por la empresa.
  • Las empresas en sectores tradicionalmente masculinos cuentan bonificaciones si contratan mujeres. Por una parte, si se trata de mujeres de menos de 30 años, a las reducciones al paro de la Seguridad Social para los jóvenes, se les añaden otros 100 euros más (es decir, 1.100 euros de ayuda el primer año). Si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación de 1.300 euros se eleva a 1.500 euros.
  • La empresa tiene la capacidad de reducir tu jornada laboral a través de un ERE (expediente de regulación de empleo) sin acudir a una autoridad laboral.

© Laboris – Redacción de Lectiva 16-3-2012