Si buscar trabajo por cuenta ajena se convierte en una tarea difícil y poco fructífera, quizá sea el momento de plantearse establecerse por sí mismo. A todos se nos ocurren ideas que, analizándolas en profundidad,pueden transformarse en un negocio.

Si esto ocurre, la fórmula que se elija para llevarlo a cabo puede que sea la de una cooperativa de trabajo asociado (CTA). Este tipo de empresa agrupa a una serie de personas que tienen un proyecto en común y el objetivo de generar riqueza y su propio empleo.

La característica principal de esta fórmula es que el socio también es trabajador de la cooperativa, es decir, que además de aportar capital aporta su trabajo.

«Las cooperativas de trabajo asociado representan un modelo de empresa en el que los objetivos económicos y empresariales se integran con otros de carácter social. Se consigue así un crecimiento económico basado en el empleo, la equidad social y la igualdad», afirman desde la Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado (COCETA).

Según datos de COCETA referidos a 2002, en España hay 25.336 sociedades cooperativas que dan empleo a 284.675 personas (algo más de 17.000 son de trabajo asociado).

?sta es su distribución sectorial: 29% en industria; 14% en educación, sanidad, servicios sociales, limpieza y seguridad; 7% en servicios a empresas e inmobiliarias; 30% en otros servicios; 14% en construcción, y 6% en agricultura.

Formar una cooperativa

Para formar una CTA se necesitan como mínimo tres personas. Todos los socios, independientemente del capital que aporten, tienen derecho a un voto, el capital no prevalece a la hora de decidir cualquier tema.

Lo mismo ocurre con el reparto de beneficios. Se tiene en cuenta el trabajo que cada uno realiza en la cooperativa. La relación de un socio con la cooperativa es de tipo societario, por lo que su régimen jurídico queda sujeto a las normas sobre cooperativas, autonómicas y estatales.

La cooperativa debe establecer un «estatuto profesional del socio», bien en un reglamento de régimen interno, bien a través de acuerdos adoptados por la asamblea general.

«Gracias a este estatuto, además de generar beneficios, el trabajo en la cooperativa velará por el bienestar social de cada socio», asegura Carmen Herrera, técnico del departamento jurídico-económico de FEVECTA.

El capital social mínimo que deben aportar los socios es de 3.000 euros. Aunque las CTA, desde el punto de vista fiscal, están protegidas y por ello tienen una serie de beneficios, como el pago del 20% del Impuesto de Sociedades, en lugar del 30-35% del resto de empresas.

Además, están especialmente protegidas y sólo pagan el 10% de ese impuesto cuando cumplen una serie de requisitos (no exceder el límite de las retribuciones o no tener asociados).

Otro beneficio que obtienen las CTA es que por cada socio-trabajador que incorporen a la empresa obtienen 3.000 euros si se trata de desempleados inscritos en el INEM, menores de 30 años, mayores de 45 años o minusválidos.

La empresa está obligada a mantener un mínimo de cinco años como socio trabajador a la persona por cuya incorporación se concede la ayuda. También hay otras subvenciones de ayudas a la inversión, préstamos beneficiados, etc.

Lo que se pretende con todas estas ayudas es fomentar la creación de CTA, ya que es una manera de fomentar el empleo estable. «Cuando surge una cooperativa de trabajo asociado se crean, como mínimo, tres puestos de trabajo», comenta Carmen Herrera.

El índice de mortalidad de las cooperativas, según datos de las Cámaras de Comercio, es del 13%, frente al 40% del resto de empresas. Esto refleja la estabilidad en el empleo que aportan las CTA.

La ley obliga a las cooperativas a que, tras obtener beneficios, mantengan una cantidad que afiance el patrimonio y la estabilidad de la empresa y revierta en la generación de puestos de trabajo.

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