Impresoras, teléfonos, pitidos de coches, máquinas de trabajo… La técnica avanza, pero no siempre lo hace de forma silenciosa. ¿Quién no sufre ruidos más que molestos en su puesto de trabajo? Para paliar las posibles consecuencias de estos problemas, el Gobierno impulsó un decreto cuyo objeto es la protección de los trabajadores frente a los riesgos de su exposición al ruido durante el trabajo.

Jorge Díaz-Ferrer, director de Preventium zona centro del grupo Adecco, explica en qué consiste esta legislación: «El empresario deberá evaluar la exposición de los trabajadores al ruido con el objeto de determinar si se superan los límites fijados en la norma y de aplicar las medidas preventivas procedentes».

Para valorar estos niveles es necesario un proceso que comprende dos partes. Por un lado, una evaluación cada vez que se cree un nuevo puesto de trabajo o se produzca alguna modificación sobre los ya existentes que pueda alterar el nivel de ruido de los trabajadores. Y por otro, una evaluación periódica, como mínimo anual, en los puestos de trabajo en que el nivel diario equivalente o el nivel de pico superen 85 dBA o 140 dB, respectivamente, o cada tres años, si no se sobrepasan dichos límites, pero el nivel diario equivalente supera 80 dBA.

Tres niveles

Jorge Díaz-Ferrer explica que las empresas suelen tomar «medidas colectivas por encima de las individuales», aunque la ley especifica tres niveles. En los puestos de trabajo en los que el nivel diario equivalente supere 80 decibelios se deberá informar al trabajador y, si procede, formarle sobre la evaluación de su exposición al ruido y los riesgos potenciales para su audición. Además, se debe realizar un examen médico inicial de la función auditiva de los empleados y posteriormente periódicos (comomínimo cada cinco años). Y, si el empleado lo solicita, proporcionarle protectores auditivos.

Un segundo grupo lo forman los puestos de trabajo en los que el nivel diario supere los 85 dBA, donde junto a lo anterior se exige un control médico como mínimo cada tres años y donde la protección auditiva es obligatoria.

El tercer baremo lo forman los puestos de trabajo en los que el nivel diario o el nivel de pico superen los 90 dBA o 140 dB. En este caso la empresa deberá «analizar los motivos por los que se superan tales límites» para posteriormente desarrollar un programa de medidas técnicas destinado a disminuir la generación o la propagación del ruido, o bien de organización para reducir la exposición de los empleados al ruido. Los trabajadores, sus representantes y los órganos internos competentes en seguridad e higiene deberán ser informados de estas medidas. Si no es posible reducir los niveles de ruido deberán adoptarse las disposiciones indicadas en los anteriores puntos pero con controles anuales, con la obligación de que todos los trabajadores utilicen protectores auditivos y con la delimitación y restricción de acceso a los puestos de trabajo afectados.

Por último, el director de Preventium nos informa de que «los protectores auditivos deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa general sobre medios de protección personal» y «adaptarse a los trabajadores que los utilicen».

Un 30% de afectados

La Comisión Europea se ha preocupado por el tema y ha dado el disparo de salida a una nueva directiva que regulará los niveles sonoros en las empresas. Uno de cada tres europeos sufren un nivel acústico peligroso en sus empresas. Algo que las compañías no ven como un problema cuando en realidad sí lo es. La exposición prolongada a altos niveles sonoros puede provocar estrés y, a medio y largo plazo, causa bajas laborales.

La magnitud y la persistencia del problema ha hecho que la Comisión Europea tome medidas en el asunto y proponga una que rebaja de 89 a 87 decibelios el nivel máximo permitido en las empresas y obliga a éstas a invertir en medidas de reducción acústica y a utilizar maquinaria menos escandalosa.

¿Cuáles son los sectores más afectados? La construcción, la agricultura y los transportes son los que presentan mayores problemas en este campo. Por ejemplo, un martillo neumático provoca un nivel acústico de 112 decibelios lo que supone que la exposición máxima sin protección no puede ser mayor a un minuto para el trabajador; una excavadora llega hasta los 106 y sólo permite exponerse sin protección durante cuatro minutos; un tractor puede alcanzar los 97 y permite media hora de exposición sin protección auditiva; y una cortadora de césped alcanza más de 90 y presenta hasta dos horas de exposición sin protección.

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