Algunos trabajadores, en ciertas ocasiones, pueden llegar a verse desbordados por la cantidad de trabajo que tienen y, al mismo tiempo, agravarse la situación con problemas personales en su domicilio habitual. De este modo, el cuidado de un padre enfermo o criar a varios hijos puede minar la salud de algunas personas, sobre todo si trabajan en un empleo que les exige mucho.

En estos casos, los trabajadores pueden acudir a una solución que, durante un tiempo, alivie sus problemas. Se trata de la excedencia. Esta condición también puede ser solicitada por quien desee tomarse un año sabático o por quien busca reciclarse profesionalmente con la realización de un curso en el extranjero, por ejemplo.

Ambas situaciones hacen referencia a dos tipos de excedencia diferentes: la voluntaria y la que podríamos denominar como «de cuidado». A continuación te explicamos cada unade ellas: en qué consisten, quién y cuándo las puede solicitar y las obligaciones y derechos que implican.

De forma voluntaria

La excedencia de carácter voluntario, que está regulada enel artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, hace referencia a aquella situación en la que el trabajador solicita a suempresa la suspensión de su contrato durante un periodo de tiempo determinado. A su fin, el trabajador conservará un derecho preferente para reingresar en la compañía.

¿Quiénes pueden solicitarla? Todos aquellos empleados que tengan, como mínimo, un año de antig?edad en la empresa donde trabajan. Además, si ya han disfrutado de otra excedencia en alguna ocasión, tienen que haber transcurrido más de cuatro años desde el final de la anterior. El proceso a seguir por el interesado parte de solicitar a la compañía, por escrito, la excedencia, sin olvidar incluir su duración. El motivo por el que se pide no debe especificarse, obligatoriamente, en dicha solicitud.

Si el trabajador reúne todos los requisitos marcados por la ley, la empresa tendrá la obligación de concedérsela. Dicha concesión también se reflejará en un documento escrito. Pero, ¿y si la empresa se niega a reconocer este derecho? En ese caso, lo que tendrá que hacer el trabajador es denunciar la situación en los tribunales pertinentes. Respecto a la duración de esta excedencia, el periodo será superior a los dos años e inferior a los cinco. Por lo tanto, el trabajador la solicitará dentro de ese margen.

Cuando llegue el momento de reintegrarse en la compañía donde trabajan, estos empleados sólo conservarán un derecho preferente al reingreso cuando la empresa cuente con vacantes que sean de categoría igual o similar a la suya. Por lo tanto, esto es lo único que podrá exigir el trabajador. No hay que olvidarse de que, antes del reingreso, el trabajador debe solicitarlo por escrito a la empresa. Es decir, no será ésta quien dé el primer paso.

Para cuidar a un familiar

El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores es el que regula el derecho de los trabajadores a solicitar un periodo de excedencia para cuidar a sus hijos y familiares. Aunque ambos casos comparten algunas características, cada uno tiene sus propias peculiaridades.

Cuando la excedencia se solicita para el cuidado de un hijo, lo puede hacer tanto el hombre como la mujer. La única condición indispensable es que el niño tenga menos de tres años. Respecto a la duración, precisamente esa edad del niño es la que marcará el máximo. Y no hay ningún mínimo establecido, pudiendo ser solamente por unos meses o por más tiempo.

Hay que tener en cuenta que sólo durante el primer añode esta excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. A partir de entonces, la reserva se referirá al mismo grupo profesional o a una categoría equivalente. En cualquier caso, todo el periodo se computará a efectos de antig?edad.

Es importante reseñar que, durante el transcurso de esta excedencia, el trabajador puede prestar sus servicios en otra compañía, si el horario y la jornada hacen más fácil, precisamente, el compaginar el cuidado del hijo con el desempeño profesional.

En el caso del cuidado de un familiar con alguna dolencia grave o minusvalía, se debe mantener con él un parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La persona a cuidar por el trabajador no podrá valerse por sí misma por razones de edad, accidente o enfermedad, y no debe desempeñar ninguna actividad retributiva. La duración de esta modalidad no puede superar el año, salvo que se especifique lo contrario en el convenio colectivo de la empresa.

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