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Cuantía y duración
Dudas frecuentes
La prestación por desempleo de nivel contributivo, popularmente conocida como el cobro del paro, es una prestación económica que tiene la finalidad de proteger a los trabajadores que pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad.
Se pueden beneficiar de ella personas que hayan perdido el empleo de forma definitiva, a causa de un despido o al finalizar un contrato temporal.
También tienen derecho a esta prestación:
La pérdida temporal de empleo y la reducción temporal de jornada se producen cuando una empresa presenta un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), en la mayoría de casos a causa de una fuerte caída de la producción.
Es una situación que tiene lugar sobre todo en las épocas de crisis.
A veces las empresas se ven obligadas a presentar un ERE y si la autoridad laboral lo acepta, los empleados dejan de trabajar durante unos días al año -y en ese período cobran el paro- o bien se les reduce temporalmente la jornada laboral y el salario, y en ese caso el paro les cubre la parte del sueldo que deja de pagarles la empresa.
Además de perder el empleo de forma definitiva o temporal, para tener derecho a la prestación por desempleo hay que cumplir otros requisitos. Son éstos:
Hay que dirigirse a la oficina de empleo que corresponda, que viene determinada por el distrito postal del pueblo o ciudad donde vive la persona. Para saber qué oficina nos corresponde podemos llamar a la Consejería de Empleo de nuestra comunidad autónoma y solicitar información.
Conviene pasar por la oficina lo antes posible, ya que los trámites para cobrar la prestación deben realizarse durante los 15 días hábiles posteriores al despido o a la finalización del contrato. Es mejor no esperar al último momento porque en algunos casos pueden ser necesarios varios días para conseguir todos los documentos que nos piden.
La documentación básica que hay que presentar incluye:
La oficina de empleo facilita los impresos correspondientes a los puntos 1, 3, 4, 5 y 6. El interesado ha de pedir a la empresa los documentos de los puntos 8, 9 y 10.
Además de toda esta documentación, en la oficina de empleo pueden pedirnos el libro de familia u otros documentos.
Una de las modificaciones que introdujo el Real Decreto Ley 5/2002 de 24 de mayo de Medidas Urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo es la que hace referencia a las vacaciones.
Antes de la reforma, el trabajador podía tramitar la prestación por desempleo al día siguiente de ser despedido. Ahora, si tiene días de vacaciones pendientes debe esperar a que transcurran antes de iniciar los trámites en la oficina de empleo, si bien este período se considera como ocupación cotizada.
– Josep M. Díaz Isern, director de la Oficina de Treball de la Generalitat Barcelona-Sant Andreu.
– Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (www.mtas.es)
© Laboris
se puede cobrar el paro despues de una excedencia voluntaria….he trabajado durante el periodo de la excedencia en otras empresas la ultima hace poco y con fin de contrato…gracias.