Cuando te ofrecen un empleo, seguro que lo que menos llama tu atención es el tipo de contrato que te propone la empresa. Pero es un punto que has de tener en consideración, ya que una u otra modalidad permitirá que adoptes una u otra actitud ante tu puesto. Así, no es lo mismo un contrato formativo, que suele traducirse en unas prácticas en la compañía, que un contrato indefinido, que parece que te aporta algo más de seguridad.

La Fundación Universidad-Empresa, a través de su Guía de las empresas que ofrecen empleo, realiza un completo repaso por las diferentes modalidades de contratación con las que puedes hallarte en el transcurso de tu carrera profesional. A grandes rasgos, este documento se caracteriza por tener una duración inferior a las 40 horas semanales, ser de carácter indefinido y a jornada completa. Fuera de estos supuestos se enmarcan los contratos temporales y a tiempo parcial.

Contratos indefinidos

El contrato de trabajo por tiempo indefinido es aquel en el que «las partes desconocen, a priori, cuál va a ser la duración de la relación laboral y pactan que sus prestaciones se prolonguen sin límite en su duración». Dentro de esta modalidad existen diferentes variantes. En primer lugar está el contrato para elfomento de la contratación indefinida, dirigido a desempleados de los siguientes grupos: jóvenes entre 16 y 30 años, parados de larga duración, mujeres en profesiones con menor índice de empleo femenino, mayores de 45 años y minusválidos.

También hay un contrato de trabajo indefinido para desempleados inscritos durante seis o más meses en el INEM, otro para mujeres desempleadas (que pertenecerán a los grupos: entre 16 y 45 años, en ocupaciones con menor índice de empleo femenino, inscritas en el INEM y contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de parto), para perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a tiempo parcial o fijo discontinuo («para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa»).

Contratos formativos

Los contratos formativos se celebran con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que no tengan la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no se aplicará a los minusválidos, los trabajadores extranjeros, quienes estén en situación de exclusión social y los alumnos-trabajadores de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

El contrato en prácticas tiene como objetivo «la inserción profesional de los jóvenes para el ejercicio de actividades relacionadas con la formación adquirida». ?sta suele ser la opción elegida por las empresas para emplear a los recién titulados que carecen de experiencia laboral. Para disfrutar de este contrato hay que poseer un título universitario o uno oficialmente reconocido como equivalente para el ejercicio profesional. Podrá efectuarse dentro de los cuatro años siguientes a la finalización de los estudios correspondientes y, cuando termine, la empresa expedirá un certificado.

Contratos de duración concreta

Hay cinco variantes. El contrato de obra o servicio determinado busca «la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución es de duración incierta». El eventual por circunstancias de la producción sirve para atender unas exigencias circunstanciales del mercado, como la acumulación de tareas o el exceso de pedidos. El contrato de interinidad se utiliza para sustituir a aquellos trabajadores que mantienen el derecho a la reserva del puesto. El de inserción está destinado a los desempleados que inicien su actividad laboral dentro de la Administración pública o en una entidad sin ánimo de lucro y su objetivo es realizar una obra o servicio de interés general o social «como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado». El último es el contrato de relevo, que se concierta para sustituir a otro que accede a una jubilación parcial.

Otros contratos

Dentro de este epígrafe se incluye el contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y que se aplica a los trabajadores contratados para sustituir a aquellos que anticipen la jubilación de los 65 a los 64 años. El contrato de trabajo a domicilio se realiza en el domicilio del propio trabajador («o cualquier lugar libremente elegido por éste») sin contar con la vigilancia del empresario.

Por otro lado, el contrato de trabajo en grupo tiene lugar entre un empresario y un grupo de trabajadores, siendo el jefe del grupo quien ostenta «la representación de los trabajadores que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación».

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