La cultura de la contratación en prácticas está hoy lo suficientemente extendida como para que las empresas sepan exactamente qué deben ofrecen y qué pueden esperar cuando acogen personas que han terminado sus estudios. Sin duda, el recién titulado es una ayuda de bajo coste, pero sobre todo debe ser considerado como una persona que está dando sus primeros pasos en el mundo del trabajo.

La empresa que contrata en prácticas debe acompañar, orientar y ayudar a los jóvenes en la transición del mundo académico al mundo laboral. Ambas partes han de salir beneficiadas, si sólo gana la empresa la relación pierde todo su significado. En ocasiones, algunas compañías abusan de la picaresca y se aprovechan de las ganas que tienen los jóvenes de conseguir experiencia laboral.

Si recientemente te has convertido en becario o estás buscando unas prácticas que te permitan introducirte en alguna empresa, te conviene conocer las obligaciones que ésta tiene contigo, así como los derechos que te asisten.

Tipos de contratación

Existen dos tipos de contratos que suelen firmarse cuando una persona realiza unas prácticas o cubre una beca en una empresa: el formativo y el de prácticas.

El contrato en prácticas tiene la finalidad de insertar profesionalmente a los jóvenes mediante la realización de actividades directamente relacionadas con su formación. Pueden firmar esta modalidad contractual quienes posean un título universitario (diplomado, ingeniero superior y técnico, arquitecto superior y técnico o licenciado) o cualquier otra titulación que se reconozca de forma oficial para desempeñar la profesión (los grados medio o superior de Formación Profesional, los módulos, etc.).

La firma del contrato sólo podrá realizarse durante los cuatro años siguientes a la finalización de los estudios correspondientes. No olvides, sin embargo, que si eres minusválido este plazo se prolonga hasta los seis años. El periodo máximo por el que una persona puede ser contratada en prácticas no puede superar los dos años y debe firmarse por un mínimo de seis meses.

Además, el periodo de pruebas será de un mes para los titulados de grado medio y de dos meses para los superiores. Obviamente, si tras la etapa de prácticas, el trabajador se incorporara a la empresa, no tendría que volver a superar este periodo.

En lo que respecta a la retribución, quien suscribe este tipo de contratos debe saber que ésta nunca será inferior, durante el primer año, al 60 por ciento de lo que se fije en el correspondiente convenio colectivo para este tipo de empleados. En el segundo año, dicho porcentaje se eleva hasta el 75 por ciento.

La otra modalidad, el contrato formativo, se dirige a jóvenes que tengan más de 16 años y menos de 21, cuando no posean ninguna de las titulaciones requeridas para firmar un contrato en prácticas. La ley, no obstante, contempla una serie de colectivos a los que no se les aplicará dicho límite de edad máximo: minusválidos, trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de su permiso de trabajo (a menos que acrediten la formación y experiencia exigidas), quienes lleven más de tres años sin actividad laboral, quienes estén en situación de exclusión social y los alumnos-trabajadores que se incorporen a programas de escuelas taller, casas de oficio o talleres de empleo.

El contrato formativo no podrá firmarse por menos de seis meses ni por más de tres años. Además, debe realizarse por escrito en un documento en el que figurará el oficio o nivel ocupacional para el que se está aprendiendo, el tiempo que se le dedica a la formación (junto con su distribución horaria), la duración y el nombre y cualificación de la persona que haya sido designada como tutor.

Esta modalidad tiene establecido que el tiempo que se dedicará a la formación teórica no será inferior al 15 por ciento de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo. Además, una vez finalizado el contrato, el trabajador no podrá volver a firmar otro bajo esta modalidad con ninguna otra empresa.

Todos tus derechos

  • El contrato en prácticas debe seguir el modelo oficial. Debe incluir: el nombre de la empresa y el trabajador, duración, horario, salario bruto, deducciones y cuotas sociales y salario neto.
  • La figura del tutor debe potenciarse en estos contratos. Será una persona a la que se le asigne el seguimiento del becario, de forma tal que éste cumpla las obligaciones previamente marcadas.
  • Antes de aceptar cualquier oferta en prácticas, el aspirante tiene que saber qué funciones realizará en la empresa. De esta forma, evitará encontrarse con la desagradable situación de tener que servir el café o hacer fotocopias (algo, no obstante, cada vez menos habitual).
  • Si lo que estás buscando es tener experiencias laborales en empresas que luego te sirvan para completar tu currículo, opta por las de mayor prestigio en el sector donde te mueves.
  • Al finalizar el correspondiente periodo de prácticas, la empresa emitirá un certificado donde se hará constar la duración de las mismas, el puesto que has desempeñado y las principales tareas que has realizado.

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