La nómina no es, en definitiva, más que un recibo de salario en el que la empresa acredita el pago de
las diferentes cantidades que forman nuestro sueldo. En ella quedan registradas también las deducciones que se realizan sobre el salario,
básicamente las cuotas a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del IRPF.

Todas las empresas están obligadas por ley a entregar este documento a sus trabajadores y a hacer constar en
él todos los pagos que éstos perciban por su trabajo. Aunque existe un modelo oficial de nómina, las empresas pueden utilizar otras
variantes similares. El modelo más utilizado, en todo caso, no
se diferencia mucho del oficial. Está formado por tres grandes bloques: encabezamiento, devengos y deducciones.

 

El encabezamiento

 

En él deben constar los datos de la empresa y del trabajador. Los de la empresa son el nombre o razón
social, el domicilio y el número de la Seguridad Social.

Los del trabajador son nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social y, sobre todo, tres datos clave:

 

    • Categoría profesional: es uno de los elementos más determinantes para el sueldo final, ya que, como
      veremos más adelante, el salario base depende de ella. Para saber si una persona está encuadrada en la categoría que realmente le
      corresponde, debe comparar las funciones que desarrolla en su
      puesto con las descritas para cada categoría en el convenio colectivo de su sector.

 

    • Puesto de trabajo: indica la tarea que
      realiza la persona en la empresa. Debido a la distinta valoración de puestos de trabajo que hace cada empresa, dos personas con
      idéntica categoría profesional y que trabajen en el mismo sector pueden tener sueldos diferentes, aunque el salario base sea igual.

 

    • Antigüedad en la empresa: influye en conceptos como los pluses de antigüedad, los ascensos, los premios o las indemnizaciones en despidos.

 

 

 

Lo que recibimos

 

El segundo bloque dentro de la nómina es el de los devengos, o lo que es lo mismo, las cantidades que percibe el trabajador por diferentes conceptos.

Hay dos tipos de devengos: los que cotizan
a la Seguridad Social (percepciones salariales, que incluyen el salario base y los complementos salariales) y los que están excluidos
de cotización (percepciones no salariales).

 

    • El salario base no lo establece la empresa, sino que cada categoría profesional tiene fijado uno en cada convenio
      colectivo. Todas las personas que trabajen en empresas regidas por el convenio del sector químico, por ejemplo, y cuya categoría
      sea la de auxiliar administrativo, tendrán siempre el mismo salario base.

 

  • Lo que marca la diferencia entre sueldos son
    los complementos salariales. Existen varios tipos:

      • Personales: se derivan de las condiciones del trabajador. Entre ellos están la antigüedad, los conocimientos
        especiales (idiomas, titulaciones…) y todos aquellos que la empresa quiera incluir para mejorar el sueldo de la persona.

     

      • Por el puesto de trabajo: son pluses asociados a algunos puestos (por peligrosidad, por trabajar
        en horario nocturno, por una responsabilidad especial, etc.).

     

      • Por calidad/cantidad de trabajo: aquí se incluyen los incentivos por rendimiento o por objetivos
        conseguidos, los pluses por la puntualidad, las horas extras…

     

      • De vencimiento periódico superior al mes:
        bajo este concepto se engloban las pagas extras y las posibles participaciones en los beneficios anuales de la empresa.

     

      • En especie: todas las percepciones que el trabajador reciba en bienes distintos del dinero: casa, manutención, etc.

     

     

  • En los devengos también deben constar las percepciones de carácter
    asistencial y acción social de la empresa. No forman parte del
    salario, pero cotizan a la Seguridad Social. Aquí se incluyen
    todas las ayudas de la empresa al trabajador (ayuda por hijos,
    permisos nupciales, comedores, ayudas para la compra de viviendas,
    créditos…).
  •  
  • Llegamos finalmente a las percepciones
    que no cotizan a la Seguridad Social. Las más habituales son las
    dietas de viaje, los gastos de locomoción, los pluses de distancia
    y las indemnizaciones por traslado a otro centro de trabajo. Todas
    ellas se consideran percepciones no salariales.
  •  

 

 

Lo que nos descuentan

 

De la suma de las cantidades anteriores (salario
base, complementos de todo tipo, acción social de la empresa y
percepciones no salariales) se extrae la cantidad total de nuestra
remuneración, que aparece como «total devengado».

Pero ésa no es la cantidad que finalmente recibimos,
ya que antes se le descuenta todo lo que hemos de pagar
a cuenta del IRPF y a la Seguridad Social, es decir, las deducciones.
No se realizan sobre la cantidad exacta del total devengado, sino
sobre esa cifra redondeada.

 

    • La primera deducción se hace a cuenta del IRPF
      y aparece expresada con un tanto por ciento a descontar del total.

 

    • La segunda deducción, a cuenta de la Seguridad
      Social
      , se divide en dos conceptos: contingencias comunes
      (un 4,70% del salario para todos los trabajadores) y desempleo
      y formación profesional (un 1,65% del salario en el caso de los
      trabajadores con contrato indefinido y un 1,70% para los que tienen contrato temporal).

 

¿Qué estamos pagando en cada caso? En el primero,
la asistencia sanitaria pública. En el segundo, las ayudas a las
personas sin empleo y las acciones de formación profesional que
financia el Estado. Hay otros tipos de deducciones, pero éstas
son las que afectan a todos los trabajadores.

La cifra final, por tanto, de líquido total a percibir será el resultado de restar al «total devengado»
el total de las deducciones
. Eso es lo que realmente ganamos.

 

Posibles fraudes

 

Es absolutamente recomendable conservar todas
las nóminas. No sólo para probar que hemos trabajado, sino para
prevenir los efectos de fraudes de las empresas o errores de la administración.

Para ahorrarse pagos a la Seguridad Social,
algunas empresas hacen constar indebidamente parte del salario como percepciones excluidas de cotización (dietas, plus de transporte…).
A corto plazo, puede parecer beneficioso para el trabajador, ya
que no se le descuenta nada de esas cantidades, pero cuando éste haya de cobrar del Estado (por enfermedad, paro o jubilación),
se verá perjudicado por no haber cotizado. Lo mismo ocurre con
el dinero percibido «en negro», no reflejado en la nómina.

Otro posible fraude por parte de la empresa es
no dar de alta al trabajador en la Seguridad Social -o darle de baja mientras continúa trabajando en la empresa- para
apropiarse de las cantidades que éste cree estar cotizando. Sería
una sustracción de dinero al trabajador que éste podría demostrar
con sus nóminas. Para resolver dudas, cualquier persona puede
llevar su nómina a la Inspección de Trabajo y pedir que le informen.

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