¿Quieres ser funcionario? Pues no eres el único: el 50 por ciento de los españoles prefiere un empleo en la Administración Pública, mientras que el 30 se decanta por el sector privado.

Es lo que revela el informe Imagen pública del sistema universitario español, elaborado por la Agencia Nacional de Educación de la Calidad y Acreditación (ANECA), según el cual el 45 por ciento de los universitarios españoles prefiere optar por ser funcionario.

¿Por qué? Por lo general el empleo público genera una seguridad entre los trabajadores que pocas veces se encuentra en el sector privado, sobre todo en cuanto a la economía y la estabilidad laboral.

De ahí que no sea de extrañar que, según datos del Ministerio de Administraciones Públicas, recogidos por el centro de formación Adams, que tiene una experiencia de 50 años preparando oposiciones, se contabilizaran en España 2,5 millones de empleados públicos en julio de este año. De todos ellos, 553.206 funcionarios trabajan para la Administración Estatal, 1.260.575 desarrollan su labor para las Autonómicas y 602.256 lo hacen para las Locales.

Presencia femenina

En un sitio o en otro, lo cierto es que este año ha sido uno de los más favorables para la creación de empleo público femenino. De hecho, por primera vez las féminas dominan este ámbito laboral, trabajando ya en la Administración General del Estado 118.530 mujeres. Se trata de un incremento cuantitativo que ha venido acompañado, además, de otro cualitativo.

Y es que ha aumentado también la calidad de los puestos de trabajo que ocupan las mujeres y muestra de ello es que en los últimos tres años la presencia de la mujer en el grupo A (el de los titulados superiores) ha crecido un 16,2 por ciento.

Buenas razones

Si tantas personas se inclinan por tener un empleo público, será por algo. Y es que la seguridad laboral que supone ser funcionario viene acompañada de otros beneficios.

El consejero delegado del Centro de Estudios Adams, Félix Pérez Ruiz de Valbuena, los resume en:

  • Trabajo fijo y seguro, eliminando de este modo «las incertidumbres y precariedad que en muchos casos tiene el empleo privado».
  • Retribuciones «interesantes», aunque dependerán de muchos factores, como de la Administración para la que finalmente se trabaje, de su escala y del cuerpo, de la antigüedad del funcionario o de las condiciones especiales del puesto.
  • Permisos, licencias, excedencias y otros derechos.
  • Igualdad de sexos, y muestra de ello es el Plan de igualdad de género en la Administración General del Estado aprobado por el Ejecutivo para eliminar los obstáculos que impidan que hombres y mujeres trabajen por igual.
  • Posibilidades de promoción.

Información básica

Estos apuntes básicos pueden servirte como orientación en la preparación de unas oposiciones:

Quién puede participar

El Ministerio de Administraciones Públicas señala una serie de requisitos para poder presentarse a una oposición:

  • Ser español o nacional de alguno de los estados miembros de la UE.
  • Tener entre 16 y 65 años.
  • Poseer titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.
  • No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
  • No estar inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
  • No pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se presentan.

Cómo acceder

Existen diferentes formas de acceder a la Administración Pública:

  • De forma libre: vía para todas las personas sin relación con la Administración Pública.
  • Por promoción interna: para quien ya está en alguna Administración. La promoción puede ser horizontal (dentro del mismo cargo o en otra ciudad) y vertical (ascendiendo puestos).
  • Vía especial para discapacitados: un mínimo del cinco por ciento de las plazas ofertadas se reserva a personas con discapacidad.
  • Acceso de extranjeros: podrán participar en unas oposiciones los ciudadanos de cualquier país de la Unión Europea y los de los países con los que existen tratados en este sentido (Noruega e Islandia); los cónyuges de los nacionales de algún Estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores; los descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. También los nacionales de algún Estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores.

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